LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE IMPLICA EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS, AQUÍ TE DECIMOS CÓMO PUEDES EXENTARLOS O DEDUCIRLOS.

La compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor. En el caso de éste último, es posible exentar o deducir los impuestos, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que se expidieron al momento de la compra o que se acumulan durante el tiempo que se habita el inmueble.

¿Cuáles son los gastos de escrituración?

Normalmente corren por cuenta del comprador y son: impuesto sobre adquisición de inmuebles (es local y, en algunos lugares, se denomina impuesto al traslado de dominio); derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etcétera); erogaciones (pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos, etcétera); finalmente los honorarios del notario y el correspondiente IVA.

En el caso del vendedor, ¿debe pagar algún impuesto?

Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir su venta, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente 4 millones 376 mil pesos), valor catastral, por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz

  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono

  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias

  4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende

  5. Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta

  6. Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

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Nota: Artículo tomado del portal Vivanuncios.

Nota: Artículo de Vivanuncios traído para usted por ACi Bienes Raíces.